Es conveniente recordar los fundamentos que tiene el SAR en el caso de los trabajadores del sector privado cotizantes al IMSS:
•El trabajador requiere un empleo formal que cotice al IMSS.
•La aportación se ejecuta bimestralmente acorde a un porcentaje del salario de cotización registrado en el IMSS.
•El número de aportaciones determina el tiempo de permanencia en empleo formal cotizando al IMSS.
•Una vez que se cumple con la edad de retiro, a partir de los 60 años, el saldo acumulado en la cuenta individual se utiliza para comprar una pensión (renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada)
•En el caso en que aplique la pensión garantizada, se autoriza por el IMSS con tres factores: promedio del salario de la historia de cotización, edad del afiliado y número de semanas de cotización del afiliado.
•Todas las pensiones se calculan con la unidad de renta vitalicia (URV), que determina la esperanza de vida para hombres y para mujeres actualizable semanalmente.
EL PROBLEMA DEL GÉNERO EN EL SAR
Para los fundamentos anteriores, con excepción del cálculo de la pensión, el SAR no distingue entre géneros para efectos de acumulación de recursos. La diferencia de pensión entre hombres y mujeres cotizantes en el SAR se determina por las siguientes condiciones:
•Las mujeres participan en menor proporción en el mercado formal.
•El salario de las mujeres en muchos casos es inferior al del hombre incluso en puestos de trabajo similares.
•Las mujeres tienen menos aportaciones porque tienen intermitencias por trabajo asistencial a hijos o a padres.
•El saldo acumulado en la cuenta individual es menor en el caso de las mujeres por las características anteriores.
•La pensión garantizada de las mujeres será menor por las condiciones anteriores.
•La URV considera la esperanza de vida de las mujeres mayor a la de los hombres, lo que calculará una pensión menor.
Aún y cuando un hombre y una mujer tengan los mismos años cotizados con el mismo salario en su vida laboral, con excepción de la pensión garantizada, la pensión de la mujer será inferior porque se reparte el mismo saldo entre más años de vida.
Por lo tanto, la diferencia de género en el caso del SAR es un tema relacionado con el diseño del sistema, en el cual no se incorporaron características de equidad por género, como tampoco se hizo por generación.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) en su último censo de educación financiera aplicado a las AFORE, incorporó el subtema “Mejores condiciones de retiro laboral para las mujeres”. Con ello pretende impulsar a que las Administradoras desarrollen más contenidos con perspectiva de género que posibiliten su empoderamiento financiero y refuercen el desarrollo de un proyecto de retiro laboral.
Es el momento de hacerse la pregunta: Y las AFORE… ¿por qué?
Los contenidos que las AFORE pueden estructurar que sean valiosos para mejorar la pensión de las mujeres, se refieren a solicitar a las mujeres que no cambien al sector informal, que permanezcan más tiempo cotizando en el sector formal, incluso que compensen con más tiempo de trabajo cotizante sus ausencias por trabajo asistencial, así como su menor salario. Lo anterior no parece que dé empoderamiento financiero, simple y sencillamente explica lo que debe hacer la mujer si pretende, al menos, gozar de una pensión igual a la de un hombre, ya no digamos superior.
Por otro lado, conociendo que las AFORE no pueden pagar rendimientos diferentes entre las cuentas individuales por una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORE), desarrollar un proyecto de retiro laboral implicaría generar acciones de ahorro suficientes que compensarán estas deficiencias, en este caso nos encontramos con dos paradigmas:
1. ¿Cuál es la fuente adicional de ingresos que puede proveer a una mujer a realizar más ahorro?
2. El ahorro voluntario no genera cotización, por lo tanto, en el momento de retiro la opción siempre será elegir entre recoger el ahorro voluntario en una sola exhibición o incrementar la pensión, si es que se logra el número mínimo de cotizaciones.
En mi opinión no hay forma de responsabilizar a las AFORE por las correcciones del SAR cuando el diseño de este no busca equidad entre géneros. Siempre se pensó en igualdad de condiciones para todos sin considerar que en realidad las condiciones no son iguales, y ahora se pretende que las AFORE, cuyo objeto es la administración de los recursos, sean también responsables de la atracción de los recursos necesarios.
No hay forma de responsabilizar a las AFORE por las correcciones del SAR cuando el diseño de este no busca equidad entre géneros. Siempre se pensó en igualdad de condiciones para todos sin considerar que en realidad las condiciones no son iguales.
Recientemente se hizo una modificación que pretende impulsar que las Administradoras desarrollen más contenidos con perspectiva de género que posibiliten el empoderamiento financiero de las mujeres y refuercen el desarrollo de un proyecto de retiro laboral.
IDEO PARA EVALUAR A LAS AFORE
En otra pista de acción, la CONSAR emite un nuevo indicador llamado IDEO (Indicador de Eficiencia Operativa) con el cual, a decir de ellos mismos, “se pretende incentivar a las AFORE a brindar una mayor cobertura y mejor calidad en sus servicios, así como mitigar malas prácticas que vulneren los derechos y el patrimonio pensionario de las y los ahorradores. Asimismo, coadyuva a supervisar el adecuado funcionamiento de los procesos del SAR y el respeto a los derechos de las y los trabajadores”.
Nuevamente, poco pueden reaccionar las AFORE para mejorar sus posiciones en dicho indicador, esto porque el 50% del indicador recae en dos factores de los cuales no son responsables:
1. Aportaciones voluntarias, que miden, en proporción a su clientela, cuántas aportaciones voluntarias se realizan, siendo que dicha aportación depende principalmente de la economía y capacidad de ahorro de los trabajadores que son sus clientes y no es responsabilidad de las AFORE buscar el incremento de las aportaciones voluntarias, sino recibirlas y administrarlas tal y como dice el artículo 18 de la Ley del SAR inciso II.
2. Nuevos registros, ya que mide la proporción de nuevos ingresos al SAR siendo que los nuevos trabajadores formales dependen de la oferta y demanda de trabajos afiliados al IMSS.
Este último factor es nuevo para el indicador, ya que en el Medidor de Atributos y Servicios (MAS) —utilizado anteriormente— su puesto lo ocupaban las actividades realizadas con e-SAR, las cuales a partir de esta administración son obligatorias para las AFORE que deben operar en una misma plataforma de internet y de aplicación telefónica, sin opción de utilizar agentes promotores, situación que contradice el reglamento de la Ley del SAR en su artículo 34, que da opción de que los trabajadores abran su cuenta individual, directamente en las oficinas, a través de un agente promotor o a través de sistemas y equipos automatizados.
Nuevamente se puede exclamar: ¡Y las AFORE…Por qué!
Consultora independiente en operación de pensiones, integrante del Comité de Seguridad Social del IMEF, ha ocupado puestos relevantes en todos los participantes del SAR.
Mail: veronica@pensaryver.com