Ante la reforma constitucional judicial se interpusieron una serie de mecanismos de defensa, algunos ya revisados y sancionados y otros en proceso de revisión. Entre los presentados y desechados estuvo la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 de los partidos de oposición encargada en turno a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien expuso una serie de elementos que fueron desechados por la propia Corte, pero deben ser estudiados desde la óptica de la teoría del derecho y su impacto en los ámbitos económicos y sociales.
LA CRISIS NO HA FENECIDO
La Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 fue desechada, y ello implica una serie de temas a considerar. Por un lado, en el corto plazo anula la crisis constitucional entre la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Ejecutivo federal, que hubiera generado mucha incertidumbre en ese corto plazo (por ejemplo, sumar incertidumbre al valor del tipo de cambio, movilidad de bolsas, intereses, etc.). Pero ciertamente la crisis constitucional no ha fenecido de manera total pues se advienen varios problemas en el sistema jurídico, dentro de ellos:
1.No acatar las suspensiones previas.
2.No considerar una estructura presupuestal.
3.Debilitamiento institucional.
El hecho de que diversas autoridades no hayan acatado las suspensiones ordenadas por jueces de distrito en juicios de amparo relativos al tema implica que, eventualmente, una autoridad o un particular puede ignorar una sentencia jurisdiccional y no haya consecuencias, lo cual es una destrucción potencial del sistema jurídico.
Respecto a la estructura presupuestal, la reforma constitucional no incluye un solo tema de reestructura presupuestaria, por ende, la tradicional ralentización de resolución de los juicios, solo se extenderá, primero por la suspensión de labores reciente, y segundo, por las curvas de aprendizaje de los nuevos jueces electos, cada tres años.
El debilitamiento institucional se ve porque se infiere una politización del proceso jurisdiccional, donde si bien hoy son criticables los resultados del poder judicial, lo cierto es que serán probablemente peores en el futuro.
¿QUÉ IMPLICAN EN LA ECONOMÍA Y EN LAS EMPRESAS ESOS ELEMENTOS DE CRISIS CONSTITUCIONAL CONTINUADA?
En principio que no se generan los efectos de extrema incertidumbre a partir de que no ocurre ya la confrontación entre poderes; pero en el largo plazo, si empezará a haber una serie de impactos potenciales, que deberán preverse.
Por un lado, el ejemplo de incumplimiento de las suspensiones concedidas en juicios de amparo empieza ya a generar conductas irregulares de incumplimiento de otras autoridades, en otros temas, y en su momento podrán haber declarados culpables en juicios, que no quieran ni permitan ejecutar la sentencia correspondiente. ¿Se ordenará ejecución por el Juez a través del Ejecutivo? ¿El Ejecutivo le hará caso al juez?
La debilidad institucional solo será detectada por quien acuda a juicio, por lo que difícilmente quien no acuda a juicio, tenga percepción sobre la mejora o empeoramiento del servicio público de impartición de justicia. Ello, en caso de decantarse la opinión como negativa sobre el resultado de dicho servicio público, irá generando desánimo en el Poder Judicial, implicando incluso señalamientos públicos que lentamente permearán en la sociedad; pero seguro, esos afectados tendrán incrementos de costos por lo lento del sistema y, en su caso, trasladarán parte de ese costo a sus precios, generando presiones inflacionarias.
Los impactos sociales ocurrirán en el tiempo. Esto no significa que no se genere daño, si no que ese daño deberá ser analizado no como una depreciación cambiaria inminente, si no como una tendencia que aglomera indicadores en sentido negativo, como la inflación por la elevación de costos transaccionales y de las primas de riesgo; falta de inversión privada, en particular extranjera en deterioro del crecimiento económico; así como alza en las tasas de interés (el costo del dinero tiene varios componentes, uno es el riesgo), entre otros.
Por lo anterior, las empresas deben consolidar su institucionalización y absorber la tarea de disminuir la probabilidad de caer en procesos jurisdiccionales; el análisis de riesgo, Compliance, las mejores prácticas de Gobierno Corporativo y los mecanismos normados alternos de solución de controversias, serían las acciones que se deben seguir en esta nueva época legal de nuestro país.