La Ley en el Derecho, pedagógicamente y en su implementación, se puede clasificar como sustantiva, adjetiva y orgánica. La sustantiva reconoce derechos y obligaciones objetivos; la adjetiva dictamina los procedimientos para activar, exigir o reclamar dichos derechos y obligaciones; en tanto que la orgánica brinda competencia y facultades a las autoridades asignadas para lo correspondiente a dicha legislación.
Considerando lo anterior, la Ley de Migración en México en su parte sustantiva podría concebirse como una extraordinaria y avanzada ley que muestra la apertura de México a los migrantes del mundo, con la noción tradicional del mexicano que abre sus puertas y recibe con agrado al visitante. Sólo falta leer el artículo 6 de dicha Ley, para destacarlo:
Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Dicho numeral y los subsecuentes alrededor de la clasificación sustantiva de la legislación se tornan altamente protectoras de un migrante, con énfasis a los más vulnerables y los menores de edad. En esencia, destaca una ley que reconoce y entrega plenos derechos humanos. De aplauso.
Sin embargo, tanto en su parte adjetiva como orgánica, se genera una distorsión, ya que la presunta buena voluntad de la parte sustantiva, simple y sencillamente no tiene espacio para implementarse en la realidad. En derecho, digamos, es ineficaz.
TOPE LEGAL: INEFICACIA NORMATIVA
La Ley en su parte sustantiva no es eficaz; al contrario, el abandono o, peor, las violaciones a los derechos humanos son la pauta que marca el tratamiento de las autoridades a los migrantes. Por otro lado, la parte adjetiva impone obligaciones inverosímiles ante la realidad del migrante; por ejemplo, el plantear que una persona que viene huyendo de su país, que usa el nuestro de paso, requiere los clásicos y sobre regulados trámites en México para poder activar sus derechos. Eso, simplemente es fuera de lugar.
La parte adjetiva está creada con una serie de trabas, que en realidad son inhibiciones de la movilidad dentro del país a un migrante, con ejemplos tan burdos como que el migrante detenido, si bien tiene derecho a una defensa, privada o de oficio, debe firmar documentos para acceder a dicho servicio; pero ¿y si ese migrante no habla o lee en español? ¿Con qué confianza puede firmar? Muchas veces vienen huyendo de criminales, pero otras veces de autoridades.
En la óptica empresarial, las empresas que desean contratar migrantes se topan con la Ley Migratoria y su imposición de registros, que en aplicación real son sobre regulados, ya que obtenerlos requiere de soportes documentales que nada tienen que ver con fungir como patrón o fungir como patrón de migrantes. Un ejemplo es que para el registro se solicita la declaración de impuestos.
En ese caso, primero ¿qué tienen que ver los impuestos de un contribuyente con el ánimo de ser patrón? Segundo, ¿para que se quiere esa documental? ¿Para verificar el cumplimiento de obligaciones?
Ya hay un documento así denominado con base al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, por lo que pedir un documento con datos tan sensibles como los ingresos, las deducciones, etc., no tiene mucho sentido en materia migratoria. Más importante, ¿cuál declaración? ¿La del ISR, la del IVA, la provisional, la anual, etc.?
No hay definición y, encima, las diversas delegaciones de esta autoridad en el país implementan criterios diversos en cada oficina, lo que complica la homogeneidad deseable en la Ley (algunas delegaciones piden tres declaraciones provisionales, otras solo una, mientras que otras requieren la declaración anual).
Por otro lado, está la Ley Federal del Trabajo que para lograr el cometido, como legislación jerárquicamente superior tras la idea de relaciones laborales, se impone un límite máximo de 10% de empleados migrantes respecto el total de empleados. Seguramente en la gran mayoría de las empresas que pretendan contratar migrantes no hay gran problema con el porcentaje, pero en los casos en que el talento no es localizado en México y se requiere de mayor porcentaje de migrantes, no hay viabilidad legal, pues la Ley de la materia es tajante al respecto.
En cuanto a la parte orgánica de la Ley Migratoria, se le brindan facultades astringentes al Instituto Nacional de Migración (INM), lo que se torna como una gran barrera para la eficaz concesión de los derechos humanos aludidos; a veces, hasta los más básicos. La falta de recursos, capacitación en derechos humanos y capacitación en general, dispone al INM como una dependencia policial, en lugar de una que busque no alterar negativamente la vida de los mexicanos ante el flujo migratorio, algo que actualmente a nivel global ya es normal. Peor aún, se confiere dicha autoridad, como una obstrucción para aprovechar las oportunidades que los flujos migratorios pueden brindar.
TEMPORALIDAD, CON AVERÍAS
En términos generales los migrantes que hoy en día vienen a México, buscan pasar por el país para llegar a EE. UU. Se presupone que no hay interés de quedarse a vivir en México; sin embargo, dado lo narrado en el artículo
Del Título 42 al 8, la migración en EE. UU. y la pérdida de oportunidades de esta misma revista, por la legislación estadounidense y la ineficacia gubernamental, la mayoría de estos migrantes terminan residiendo en México mucho más tiempo del que quieren, generando una necesidad de actividad económica que no se subsana con facilidad, menos con una Ley Migratoria y una laboral poco idóneas en la realidad de los migrantes.
Por otro lado, la actividad económica vinculada al comercio exterior tiene una posición sólida y creciente (TMEC, reinversiones y relocalización). Pero sus necesidades de mano de obra generada por la derrama económica en las regiones donde se instala esa operación vinculada al comercio exterior, también son crecientes, no solo en términos de puestos de trabajo sino de talento.
Pero, sucede que la tasa de desempleo en el país es menor a 3%, según INEGI en el reporte de septiembre sobre Indicadores de Ocupación y Desocupación. En lugares como Ciudad Juárez, Tijuana, Reynosa, entre otras ciudades, no hay suficientes empleados disponibles para trabajar en esas empresas. La movilidad poblacional de los noventa ya no es factible repetirla (en ese entonces muchas empresas acudían por empleados al sur del país y los convencían para mudarse a lugares como Ciudad Juárez).
Por ende, actualmente esos puestos los cubren los migrantes que residen en México esperando cruzar a EE. UU.; esa actividad económica temporal se convierte en la alternativa idónea para subsanar su necesidad de empleo. Si bien a la fecha destaca una tendencia de ligera desaceleración, al menos a inicios de 2023, en Ciudad Juárez se decía que había 20,000 puestos laborales no cubiertos. Ese tipo de hitos, pueden lograrse con el capital humano disponible, al menos temporalmente.
SOLUCIONES Y NEGLIGENCIAS PARA ALLANAR EN CAMINO
La narrativa construida en este artículo genera muchas vicisitudes a considerar; por ejemplo, que si bien hay puestos laborales disponibles en diversas ciudades (los datos cambian mes a mes, por diversas circunstancias como la desaceleración) esas oportunidades no se logran a favor del país, por legislaciones y políticas públicas, por lo menos, negligentes.
La Ley Migratoria en su parte adjetiva y orgánica, debería ser reconstruida y armonizada a la parte sustantiva. La Ley Federal del Trabajo debe ser ajustada a la flexibilidad que requieren los mercados en materia de contrataciones migratorias.
No se trata de discriminar contra los mexicanos, sino de habilitar la posibilidad de atraer inversiones que, incluso, no encuadren en el tipo normal de operación. Por ejemplo, en el sector energético o en diversos subsectores tecnológicos, si llegaran a México, no necesariamente encontrarían el capital humano suficiente para ejercer sus operaciones, por ello requieren operar con un mayor porcentaje de empleados migrantes, si es que desean activar su negocio.
Se han logrado algunos acuerdos con la autoridad migratoria mexicana y algunos organismos empresariales locales para permitir la contratación de migrantes, pero son esfuerzos extraordinarios, limitados y realmente irregulares porque no se basan en la Ley sino en
un apretón de manos, en el mejor de los casos. Para colmo, lo focalizado y limitado de estos acuerdos han arrojado mitos, como que el migrante no quiere trabajar. La gente, migrante o no, quiere trabajar para subsanar sus necesidades de consumo básicas. No hay duda de eso.
El Poder Legislativo federal y los estatales deben abordar esta problemática e imponer cambios legales y políticas al gobierno federal para que sea funcional la estadía de los migrantes en México y tengan de manera sencilla el acceso a la oportunidad laboral; por su lado, el sector empresarial debe ponderar los ajustes necesarios, para flexibilizarse a un mercado laboral en su parte migratoria, lo que requiere determinadas prácticas organizacionales para ser funcional.