El Istmo de Tehuantepec, el nearshoring y los estímulos fiscales

El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec con sus 10 Polos de Desarrollo para el Bienestar ya es un foco para la atracción de inversión, aprovechar el nearshoring y promover el desarrollo del sur-sureste de México, por lo que es necesario conocer los estímulos fiscales que contempla el Decreto que le da vida, así como las dudas en la aplicación práctica.
Por Arturo Carvajal
El pasado 5 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBIS).

Vale la pena recordar que la zona del Istmo de Tehuantepec comprende los estados de Oaxaca y Veracruz, y los PODEBIS son: Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.

El objetivo de este desarrollo es impulsar el crecimiento de la economía regional para competir con mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte. En ese sentido, los beneficios fiscales del decreto van dirigidos a contribuyentes de los sectores: eléctrico y electrónica, semiconductores, automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria.

También aplica para equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias), maquinaria y equipo, tecnologías de la información y la comunicación, metales y petroquímica y cualquier otro sector no comprendido en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

El Decreto plantea que los requisitos de los contribuyentes de los sectores anteriores son:

•Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

•Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.

•Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior.

•Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Se debe solicitar constancia ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del cumplimiento de los requisitos anteriores, además se deben presentar avances del proyecto y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la propia Secretaría.

CRÉDITO, DEDUCCIONES, ISR, IVA
Los estímulos fiscales que contempla el Decreto son tres:

1. Crédito Fiscal para ISR. Consiste en un crédito fiscal acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado, determinado en el ejercicio fiscal, equivalente al 100% del ISR causado por las actividades mencionadas durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que emita la SHCP.

Adicionalmente, en los tres ejercicios fiscales subsecuentes se tendrá derecho de un crédito fiscal del 50% del ISR, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de superar los niveles mínimos de empleo determinados por la SHCP. Estos beneficios anteriores son aplicables también en los pagos provisionales del ejercicio.

2. Deducción inmediata de activo fijo. Los contribuyentes del apartado anterior, durante seis ejercicios fiscales, contados a partir del que obtengan la constancia de la SHCP, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los PODEBIS para realizar sus actividades económicas productivas. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

3. No traslado de IVA. Se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los PODEBIS que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados o en un Polo distinto.

El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

El estímulo fiscal será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del IVA. Por lo anterior, se espera la publicación de disposiciones para la aplicación de los estímulos anteriores.
En los últimos días han surgido diversas dudas en cuanto a la aplicación práctica de este Decreto. Vinculado con el nearshoring, la autoridad hacendaria de nuestro país ha explorado algunas metodologías que estimulen dicha intención de inversión en México.
Existe un par de iniciativas de decretos que pretenden brindar apoyos fiscales a sectores económicos específicos que son los que más propensamente podrían tomar ventaja del nearshoring con destino de inversiones sustanciales en nuestro país.

DUDAS EN LA APLIACIÓN PRÁCTICA
En los últimos días han surgido diversas dudas en cuanto a la aplicación práctica de este decreto, como es el caso de si una empresa distribuye dividendos como resultado de las ganancias que no pagan el ISR; en virtud del decreto, su impacto puede ser trasladado al accionista persona física, quien podría estar sujeto a una tasa máxima del 35% sin poder disminuir el ISR de la sociedad ya que este no fue pagado, perdiendo el beneficio del estímulo o haciéndolo nugatorio, lo mismo sucedería con un accionista persona moral residente en el extranjero, pues éste podría estar sujeto a una tasa del 10% sin que cuente con un impuesto que pueda acreditar derivado de este estímulo, lo cual impacta negativamente la intención del gobierno de estimular este tipo de inversiones en la zona referida.

Ahora bien, vinculado con el nearshoring, la autoridad hacendaria de nuestro país ha explorado algunas metodologías que estimulen dicha intención de inversión en nuestro país.

Recordemos que el nearshoring es el proceso de eficientización de las cadenas de suministro a través de la transferencia de parte (o toda) la producción de una determinada empresa para acercarse a sus mercados de consumo en materia de usos, costumbres, horarios y zonas geográficas, reduciendo con ello sus costos de producción, suministro y tiempos de entrega para surtir a sus mercados locales.

En esta materia, la SHCP ha anunciado que, al menos, existe un par de iniciativas de decretos que pretenden brindar apoyos fiscales, pero ahora, entendemos, no será a una determinada región (al menos no uno de ellos), sino a sectores económicos específicos que son los que más propensamente podrían tomar ventaja del nearshoring con destino de inversiones sustanciales en nuestro país.

Los sectores económicos aludidos son microporcesadores, farmacéutico, transporte, aeroespacial y electrónico. Como puede apreciarse, estos sectores son contemplados por el decreto del Itsmo que analizamos en párrafos anteriores, pero éstos serán ahora a nivel nacional, no regional.

Si bien, en mi opinión, esto resulta favorable para mejorar el clima de inversión en México y ganar la competencia que este fenómeno genera en el mundo, considero relevante que se tome en consideración lo que se señaló con antelación en materia del efecto adverso en el pago de dividendos a los accionistas personas físicas o personas morales extranjeras, ya que, de lo contrario, se hará nugatorio o temporal el beneficio del decreto y, por lo tanto, la intención de la autoridad tributaria mostrada con estos estímulos no lo haría tan competente como se espera (aunque sí en materia del IVA).

El segundo de los decretos, que podría ser regional, considera sustancialmente la zona de Sonora y podría ampliarse a temas de extracción de litio, así como a temas de automovilidad y electromovilidad.

Por otro lado, considero que, siendo un gran estímulo a la inversión este tipo de decretos, existen elementos extrafiscales que son sustanciales para que los inversionistas decidan arriesgar su inversión en un determinado país, dentro de los cuales se encuentra la seguridad, infraestructura y suministro de agua, que deberán ser temas sustanciales y centrales en las discusiones del nearshoring.

La historia de la relocalización (nearshoring), apenas empieza…
Socio Director de MAAT Asesores, S.C.

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