Para darle sentido a lo anterior veamos tres ejemplos, a los que si cada uno les pusiéramos nombre y apellido
podrían darnos más sentido en nuestra propia experiencia empresarial.
1 LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
Dentro de los umbrales de ley correspondientes, se puede optar por operar bajo diversos regímenes legales. Por ejemplo, persona física o persona moral, y luego entre uno y otro, diversos regímenes fiscales, entre otros aspectos de clasificación como agente económico independiente, esto es, como empresa.
Elegir una forma u otra es importante para un proceso de planeación estratégica, ya que dependiendo del régimen se pueden aplicar valores financieros para el análisis de riesgo correspondiente. Algunos ejemplos incluyen:
Derecho corporativo: Es más sencillo tomar decisiones como único dueño, pero con sus costos inherentes; tener socios puede tornarse una virtud.
Derecho mercantil: Una persona física y ciertas sociedades provocan que los socios respondan con su patrimonio por la empresa; algunas, cuentan con protección del velo corporativo bajo ciertos límites.
Derecho fiscal: Una persona física y ciertas morales pueden acceder a regímenes fiscales con tratamientos preferenciales desde el pago por flujos de impuestos como tasas bajas.
2 LA COMPLEJIDAD DE UNA INDEMNIZACION LABORAL
Un despido injustificado (restringir sin justificación legal el derecho al trabajo) provoca, según el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, una indemnización de tres meses de salario a favor del trabajador, entre otros emolumentos de sanción. Lo ordinario sería, entonces, multiplicar el salario diario por tres meses; sin embargo, se exponen varias vicisitudes a considerar para conocer el valor real de la sanción como:
¿Cuál es el salario por contemplar? ¿El diario, el de base de cotización, el diario integrado, el mensual bruto o neto? ¿El salario incluye previsión social o no, bonos de productividad o no? También se debe conocer el contexto de la indemnización dependiendo la fecha de despido (los últimos tres meses, ¿completos?, ¿parciales?) ya que cada respuesta arroja pesos más, pesos menos en el valor final.
También se deben tomar en cuenta las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Seguro Social, así como sus supletorias y reglamentos, criterios normativos y procedimientos administrativos de autoridad, ya que hay umbrales que obligan al pago de un impuesto al beneficiario, normalmente a retener y enterar por el empleador, retenciones y aportaciones de seguridad social, iguales a retener y pagar por el empleador. Otros temas que se deben considerar son el Impuesto Sobre la Nómina y sus variables de aplicación, así como la forma de pago (medio y temporalidad).
Tan solo con las variables expuestas se puede inferir que la indemnización laboral a un empleado tiene muchas formas de calcularse, por lo que estas variables son un tema por discutir en una asamblea de socios, ya que tanto el consejo de administración como la asamblea de socios deben contemplar posiciones extremas en sus análisis FODA y de riesgo ante la posibilidad de cerrar la empresa o incluso si la empresa va bien.
Con determinados elementos de índole legal se pueden evitar posibles costos de cumplimiento o sanciones por incumplimiento, lo que en cualquiera de los casos puede tener un impacto en el valor de la empresa.
3 CONTRATACIÓN ESPECIALIZADA Y LA LEY SARBANES OXLEY
Este caso corresponde a una empresa con inversión extranjera directa en México proveniente de EE. UU. a la que la legislación puede obligar o no a requerir el Registro de Empresas Proveedoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE) porque así lo indican diversas leyes.
La primera implicación de este asunto es la subcontratación, ya que el cliente se convierte en responsable solidario del proveedor, porque los empleados del proveedor se ponen a disposición del cliente. Esto es, si el proveedor como empleador incumple la legislación laboral, de seguridad social o fiscal, entonces el cliente podría ser obligado a pagar no solo la deuda si no las sanciones.
Por ende, cualquier relación bajo el registro de empresas proveedoras de servicios u obras especializadas, deberá profundizar en su análisis de riesgo, las implicaciones correspondientes y hacer énfasis en implicaciones monetarias.
En materia del REPSE, por desgracia hoy muy usual, la interpretación de que cualquier visitante al centro de trabajo del cliente, obliga a firma de contrato con cláusula REPSE y exponer dicho registro, es una interpretación absurda y negligente, que solo amplía riesgos legales de manera extrema. La definición de puesta a disposición es muy débil, sobre todo ante las recientes interpretaciones de la Corte en ciertos amparos, con algunas declaratorias de inconstitucionalidad en ciertos alcances.
Por ende, para decidir firmar un contrato con cláusula REPSE y requerir el registro, como cliente, debe realizarse un análisis profundo de las implicaciones y riesgos potenciales y quienes lo tienen firmado, ya que siendo subsidiara de empresa que cotiza en bolsa en Estados Unidos, y no reporta bajo la Ley Sarbanes Oxley estos riesgos podrían poner en muy delicada situación el valor de las acciones.
PORQUÉ CAER SI PODEMOS ANTICIPAR EL CAMINO
Con tres sencillos ejemplos se ha podido observar cómo determinados elementos de índole legal pueden tener posibles costos de cumplimiento o sanciones por incumplimiento, lo que en cualquiera de los casos puede tener un impacto en el valor de la empresa, por lo que es necesario hacer un análisis de riesgo legal, el cual se debe convertir en una práctica recurrente e incluso, como se usa por las autoridades fiscales federales, un flujo de información en tiempo real.
Esto es, una vez formado dicho análisis y su mecanismo de cálculo, debería estar a la mano de los accionistas, del consejo de administración e incluso, para empresas que cotizan en bolsa de valores, en sus portales de relaciones con inversionistas, para transparentar efectivamente los riesgos legales monetariamente medidos que vive dicho agente económico.